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Axon Capital · Compliance
Acceso al MLC y restricción cruzada con el dólar financiero (MEP / CCL)
Personas humanas (PH) y jurídicas (PJ) residentes · Verificado contra fuentes oficiales · Matriz actualizada a julio 2026 · Bloque de canje D ↔ C agregado en septiembre 2026
Cómo leer la restricción cruzada. Hay operaciones que generan un compromiso hacia adelante (comprar USD en el MLC o transferir divisas al exterior → no comprar títulos valores con liquidación en ME por 90 días corridos) y operaciones que quedan impedidas por haber accedido al MLC. Para PJ la restricción es bidireccional (punto 3.16.3.1 hacia atrás + 3.16.3.2 hacia adelante). Para PH es unidireccional/prospectiva vía punto 3.8.5, disparada por el acceso al MLC para atesoramiento o por transferir divisas al exterior. Plazo: 90 días corridos.
La asimetría que más se confunde
Vender dólar MEP (= vender TV con liq. ME) bloquea el MLC para PJ, pero no para PH. Comprar TV con liq. ME (= vender MEP / "MEP inverso") es lo que viola el compromiso 3.8.5 de la PH que accedió al MLC.
Parking (plazo mínimo de tenencia)
Se mantiene en 1 día hábil para PJ en ventas de TV con liq. ME y en transferencias de títulos al exterior adquiridos en pesos. Para PH fue eliminado (RG CNV 1062/2025).
Canje de títulos (contra D ↔ contra C)
Parking no tiene — ambas patas liquidan en ME, y la excepción (i) del Art. 2° exceptúa las compras con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción. MULC sí, y por tres incisos: el canje está nombrado expresamente en el inciso ii) del 3.16.3.1 / 3.16.3.2. Son dos filtros independientes; el que muerde es el segundo.
| Operación | Persona humana residente | Persona jurídica residente | ||
|---|---|---|---|---|
| Sin acceso al MLC (últimos 90 d) | Con acceso al MLC (últimos 90 d) | Sin acceso al MLC (últimos 90 d) | Con acceso al MLC (últimos 90 d) | |
| Acceso al MLC — salida de divisas | ||||
| Comprar USD en el MLC para atesoramientoFormación de activos externos |
Permitido Sin tope por débito en cuenta; USD 100/mes solo en efectivo. Genera compromiso: no comprar TV con liq. ME por 90 días corridos. |
Permitido El acceso previo no impide uno nuevo. Renueva el compromiso 3.8.5 por 90 días desde cada operación. |
Prohibido Atesoramiento / FAE prohibido para PJ. Requiere conformidad previa del BCRA. |
Prohibido Ídem. La prohibición es independiente del historial de acceso. |
| Acceder al MLC para pago de importaciones / servicios / deuda |
Permitido Las PH están exceptuadas del régimen de DDJJ del 3.16.3; no la bloquean operaciones financieras previas. |
Permitido El acceso previo no genera impedimento adicional. |
Con condición Requiere DDJJ: no haber vendido TV con liq. ME, ni canjeado, ni transferido títulos al exterior en los 90 días previos. Si lo hizo → impedida (salvo conformidad previa). |
Con condición El acceso no bloquea el pago, pero rige hacia adelante el compromiso de 90 días. |
| Transferir divisas propias al exteriorA cuenta propia — distinto de transferir títulos |
Permitido Genera compromiso: no comprar TV con liq. ME por 90 días corridos. Excepciones: suscripción primaria / reinversión Tesoro-BCRA. |
Permitido Renueva el compromiso por 90 días. Mismas excepciones. |
Prohibido FAE prohibido para PJ (conformidad previa). Transferencias por concepto legítimo (servicios / deuda) → ver fila de pagos. |
Prohibido Ídem. |
| Compra de TV con liquidación en ME (entregar USD) — equivale a vender dólar MEP | ||||
| Comprar bono entregando USDOperación "D" compra — abastece el dólar financiero |
Permitido Exceptuada del 3.16.3; no bloquea el MLC. Sin parking. |
Prohibido Al acceder al MLC (FAE o transferencia de divisas) se comprometió a no comprar TV con liq. ME por 90 días. Excepción: suscripción primaria de emisor residente con hold ≥15 días hábiles, o reinversión Tesoro / BCRA. |
Permitido La compra con liq. ME no integra el listado que bloquea el MLC (3.16.3.1 se centra en ventas / canjes / transferencias). Nota: una posterior venta con liq. ME sí activaría la restricción cruzada. |
A validar El compromiso 3.16.3.2 enumera ventas / canjes / transferencias, no la compra. Pero abastecer el mercado con USD recién comprados en el MLC puede recalificarse como maniobra elusiva ("rulo"): prudencia y trazabilidad. |
| Suscripción primaria de emisor residente pagando USDON, bonos Tesoro / provinciales / corporativos |
Permitido Sin restricción. |
Con condición Excepción: mantener el título ≥15 días hábiles. No aplica el plazo si vende con liq. ME ni si suscribió hasta el 09/12/2025. |
Permitido Sin restricción. |
Permitido No es operación restringida por 3.16.3.2. El hold de 15 días hábiles es exclusivo de PH. |
| Títulos valores — venta y transferencia (recibir USD = comprar dólar MEP / CCL) | ||||
| Vender bono recibiendo ARSOperación en pesos |
Permitido Operación en pesos: no activa restricción cruzada ni parking. |
Permitido No afecta el compromiso 3.8.5 (que recae sobre comprar TV con liq. ME). |
Permitido Operación en pesos: sin restricción cruzada ni parking. |
Permitido No viola el compromiso 3.16.3.2. |
| Vender bono recibiendo USDOperación "D" venta — dolarizar (dólar MEP) |
Permitido Operatoria normal de dólar MEP. Sin parking; exceptuada del 3.16.3. |
Permitido El compromiso 3.8.5 restringe comprar TV con liq. ME, no venderlos (dolarizar). Error frecuente creerlo prohibido para PH. |
Permitido, con consecuencia Dispara la restricción cruzada: bloquea el acceso al MLC por 90 días. Parking 1 día hábil. |
Prohibido Dentro de la ventana de 90 días: se comprometió a no vender TV con liq. ME. |
| Transferir títulos a depositaria del exteriorCCL vía transferencia de títulos |
Permitido Sin parking; exceptuada del 3.16.3. |
Permitido La transferencia de títulos no está alcanzada por el compromiso 3.8.5 (distinto de transferir divisas). |
Permitido, con consecuencia Dispara la restricción cruzada: bloquea el MLC por 90 días. Parking 1 día hábil (VN adquiridos en pesos). |
Prohibido Dentro de la ventana de 90 días. |
| Canje de títulos entre especies (contra D ↔ contra C) — sin pata en pesos | ||||
| Canje «a cable»: compra contra D + venta contra CPasar USD de la plaza local a USD en el exterior |
Permitido Sin parking: la compra se liquidó en ME → excepción (i) del Art. 2°. La PH está exceptuada del 3.16.3 y su restricción es solo prospectiva, así que el canje no le bloquea el MLC hacia atrás. |
Prohibido El canje contiene una compra de TV con liq. ME — exactamente la conducta que veda el compromiso 3.8.5 por 90 días corridos. Que la operación no tenga pata en pesos no abre ninguna ventana. |
Permitido, con consecuencia Sin parking, pero bloquea el MLC por 90 días corridos por tres vías simultáneas: venta en el país con liq. ME (i), canje de títulos de residentes por activos externos (ii) y, si los títulos salen a una depositaria del exterior, transferencia (iii). Nota: si el comitente tiene caución tomadora en pesos abierta, la pata vendedora queda vedada por el Art. 2° BIS aunque no haya parking. |
Prohibido Dentro de la ventana de 90 días corridos: el compromiso 3.16.3.2 nombra el canje en forma expresa (inciso ii), además de alcanzar la venta con liq. ME (i). |
| Canje inverso: compra contra C + venta contra DTraer USD del exterior a la plaza local |
Permitido, a verificar Sin parking CNV. Pero si los títulos ingresan al ADCVN provenientes de una depositaria del exterior, el Art. 3° (transferencias receptoras) impide aplicarlos a la liquidación de operaciones en ME hasta 1 día hábil desde la acreditación en la subcuenta comitente — sin excepciones dentro del artículo y sin distinción de sujeto. |
Prohibido Ídem canje «a cable»: la pata compradora es una compra de TV con liq. ME, alcanzada por el compromiso 3.8.5. |
Permitido, con consecuencia Bloquea el MLC por 90 días corridos por los incisos i) y ii). Riesgo operativo real de esta dirección: el Art. 3° se activa si el título viene de una depositaria del exterior. Si en cambio la compra se concertó en el segmento C de un mercado local y liquida por el circuito de Caja de Valores sin transferencia desde una depositaria del exterior, no se activa — es una cuestión de hecho operativo, a verificar con Operaciones caso por caso. |
Prohibido Dentro de la ventana de 90 días corridos, por los incisos i) y ii) del compromiso. |
| Otras operaciones | ||||
| Comprar bono en ARS y vender en ARSSin liquidación en ME |
Permitido Operatoria en pesos pura: nunca activa restricción cruzada ni parking. |
Permitido Sin impacto sobre el compromiso 3.8.5. |
Permitido Sin restricción. Parking 1 día hábil solo si luego vende con liq. ME. |
Permitido No altera el plazo de restricción cruzada vigente. |
| Vender VN con liq. ME teniendo caución / pase / financiamiento tomador en pesos abiertoRG CNV 1152 — Art. 2° BIS |
Prohibido Mientras exista posición tomadora en pesos. Aplica a clientes ordenantes PH y PJ (incluida la «cartera propia ampliada»). El Agente exige DDJJ y no puede financiar la obtención de esos VN. |
Prohibido Ídem. Es regla CNV (no cambiaria): independiente del acceso al MLC. |
Prohibido Ídem. Excepciones exclusivas de cartera propia del Agente: neteo diario (sin saldo a favor en USD) o recomposición de la Posición en ME Neta, con topes ≤15% (en todo momento) y ≤3% por día hábil, sobre el PN descontado el patrimonio mínimo regulatorio (base 01/06/2026 para ALyC; 15% mensual para AN). |
Prohibido Ídem, y además rige la restricción cruzada 3.16.3.2 sobre la venta con liq. ME. |
Verificación y correcciones (contra fuentes oficiales · jul-2026)
- Contraste jul-2026: 12 de 13 afirmaciones confirmadas. La única imprecisión (Art. 2° BIS) fue corregida en esta versión. No se detectó norma BCRA posterior a la Com. "A" 8417 ni RG CNV posterior a la 1153 que elimine o flexibilice la restricción cruzada.
- Com. "A" 8417 amplió la restricción cruzada de PH. Su punto 7.2 sumó como disparador del compromiso de 90 días la transferencia de divisas propias al exterior (pto. 3.14.1), con las mismas excepciones que 3.8.5.1 / 3.8.5.2. No hubo derogación de la restricción de PH: el BCRA la extendió para frenar el "rulo" MEP/CCL.
- RG CNV 1153/2026 no regula el régimen informativo de tenencias de ME. Suspende la aprobación de nuevos FCI Abiertos (art. 7 bis, inversores calificados) con más del 25% del patrimonio en activos emitidos/negociados en el exterior, y las nuevas suscripciones en los existentes. El régimen informativo de tenencias de ME de cartera propia de los ALyC es RG 1130/2026 + RG 1144/2026.
- Cauciones tomadoras: alcanza a clientes ordenantes. La prohibición del
Art. 2° BIS(RG 1152) recae sobre operaciones de clientes ordenantes PH y PJ, incluida la «cartera propia ampliada», además de la cartera propia del Agente. Las excepciones de recomposición (≤15% en todo momento / ≤3% diario, sobre el PN descontado el patrimonio mínimo regulatorio) son exclusivas de la cartera propia. - Cita precisa. La restricción por cauciones tomadoras es el
Art. 2° BIS(incorporado por RG 1152); el parking de 1 día hábil es elArt. 2°(sustituido). Son artículos distintos del Cap. V del Título XVIII. - RG CNV 1151/2026 modifica el Título VI (segmentos de negociación / concepto de "Sujetos Restringidos"), no el Título XVIII; no confundir con la 1152.
- Códigos de FAE de PJ (pto. 3.10): A01–A04, A06–A09, A14 y A24 (+ A05 derivados). No es un rango continuo "A01–A14".
- Formulario MUG_038 "Tenencias de Moneda Extranjera". Lo crea la RG 1152/2026 (no las RG 1130/1144): reporte mensual por AIF de la posición neta en ME. Primer reporte: julio 2026, con vencimiento el 10.º día hábil de agosto 2026.
- RG CNV 1130/2026 + 1144/2026 — régimen informativo de ALyC/AN. Tenencias diarias de ME de cartera propia e indicadores de liquidez/apalancamiento; la 1144 distingue Posición en ME Bruta vs. Neta. Verificar la categoría de inscripción de Axon frente a estas obligaciones.
- Canje D ↔ C: el parking no aplica en ninguna de las dos direcciones (sep-2026). El
plazo mínimo de tenencia del
Art. 2°arranca con «Respecto de aquellos clientes que no revistan el carácter de personas humanas residentes» y su excepción (i) exceptúa las «compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción». En un canje —contra D o contra C— la compra siempre se liquidó en ME, de modo que la excepción cubre las dos direcciones. La pata «emisora» del Art. 2° tampoco lo alcanza: está redactada solo para valores «adquiridos con liquidación en moneda nacional». - Confirmación de práctica de mercado. El formulario de orden de venta de BTF (TV014-V011) reproduce la excepción (i) con las palabras de la norma y la trata separada del régimen de transferencias al exterior.
- MUG_038 — pendiente de constatar. El primer reporte vencía el 14/08/2026 y no se localizó prórroga en las RG 1153 a 1162 (podría haber salido por circular AIF, no consultada). Si no se presentó, revisarlo con Legales / Back Office.
Punto a validar antes de aplicar a un caso
- PJ que compra bono con liq. ME (op. "D" compra) inmediatamente después de acceder al MLC. La letra de los puntos 3.16.3.1 / 3.16.3.2 no enumera la compra, por lo que no bloquea per se el MLC; sin embargo, hacerlo justo tras acceder al MLC configura el "rulo clásico" y puede quedar alcanzado por la lógica anti-arbitraje. Validar contra el texto vigente y conservar trazabilidad documental.
- Excepciones del punto
3.16.3.6— texto completo no cotejado. Es el catálogo de excepciones a 3.16.3.1 / 3.16.3.2: tiene al menos seis incisos e incluye la regla de aplicación de fondos en 10 días corridos (Com. "A" 7852). Si existe una ventana para el canje, está ahí. Dado el volumen habitual de esta operatoria, conviene cerrar criterio institucional con Legales sobre este punto antes de fijar el procedimiento de la mesa. - Punto
4.3.2"Operaciones con títulos valores" — no cotejado. Es el punto del T.O. específicamente titulado así y el candidato más probable a contener reglas propias del canje. Hay un corrimiento de numeración en la Sección 4 entre 2024 y 2025, por lo que no puede extrapolarse el contenido de 4.7.2 / 4.7.3 desde fuentes anteriores. - Redacción asimétrica de la excepción (i) del
Art. 2°. Es una excepción a un plazo de ventas enunciada en términos de compras. La conclusión de «sin parking» para el canje se apoya en su lectura literal; para dictamen formal, cotejar contra el Boletín Oficial. - Art. 3° en el canje inverso: es un hecho operativo, no una norma a interpretar. Verificar con Operaciones, caso por caso, si el título ingresa al ADCVN desde una depositaria del exterior (Art. 3° activo, 1 día hábil) o si liquida por el circuito de Caja de Valores sin esa transferencia (no se activa).
Aclaraciones clave
- Asimetría central. Vender dólar MEP (vender TV con liq. ME) bloquea el MLC para PJ, pero no para PH. Comprar TV con liq. ME (vender MEP / "MEP inverso") es lo que viola el compromiso 3.8.5 de la PH que accedió al MLC.
- Suscripción primaria con hold ≥15 días hábiles (
3.8.5.1, Com. A 8361): aplica solo a PH; no hay norma equivalente para PJ. (Las entidades financieras tienen un régimen distinto de inmovilización de 90 días ligado a la PGNME al suscribir títulos del Tesoro en primaria — Com. A 8360/8361 —, que no es equivalente.) - Parking de 1 día hábil: se mantiene para PJ (ventas de TV con liq. ME y transferencias al exterior de VN adquiridos en pesos); para PH fue eliminado (RG 1062/2025).
- Direccionalidad: la restricción cruzada de PJ es bidireccional
(
3.16.3.1hacia atrás +3.16.3.2hacia adelante); la de PH es unidireccional/prospectiva (3.8.5), disparada por el acceso al MLC para atesoramiento o por transferir divisas al exterior — no por el pago de importaciones / servicios / deuda. - Canje D ↔ C: «sin parking» no es «libre». El parking y el MULC son dos filtros
independientes. Antes de instrumentar un canje hay que pasar tres controles que
sobreviven a la ausencia de parking: (a)
Art. 3°—transferencias receptoras, 1 día hábil, crítico en la dirección C → D—; (b)Art. 2° BIS—caución / pase / financiamiento tomador en pesos abierto, que alcanza a clientes ordenantes PH y PJ sin distinción de residencia—; y (c) la restricción cruzada del MULC. - Por qué el canje sí cuenta para el MULC. El argumento «no hay pata en pesos, entonces no es MEP ni CCL, entonces no cuenta» no funciona: la restricción cruzada no está redactada sobre los conceptos MEP / CCL sino sobre conductas. Las DDJJ de los puntos 3.16.3.1 / 3.16.3.2 abarcan (i) no haber concertado ventas en el país de TV con liq. ME, (ii) no haber realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos y (iii) no haber transferido TV a depositarias del exterior. El inciso ii) nombra al canje; el i) captura las dos direcciones, porque tanto D como C son liquidación en ME.
- Asimetría propia del canje. A la PJ se le restringen ventas, canjes y transferencias (3.16.3.1 / 3.16.3.2); a la PH residente, las compras (3.8.5, Com. "A" 8336). El canje tiene las dos patas, así que cae en ambos regímenes por incisos distintos: no hay ventana por sujeto. Y opera en las dos direcciones temporales — hacer un canje hoy inhabilita el MULC por 90 días corridos; acceder al MULC hoy inhabilita el canje por 90 días corridos.
- Trampa terminológica — no confundir con el punto 3.14. En el T.O. "Exterior y
Cambios", el punto
3.14"Canjes y arbitrajes" se refiere al canje / arbitraje de divisas (moneda contra moneda), no al canje de títulos D ↔ C. Es homonimia pura: son dos institutos distintos con reglas distintas. Si esto se traslada a un memo interno, mantenerlos separados.
Fuentes normativas oficiales
BCRA — Exterior y Cambios
Com. "A" 8226 (11/04/2025, vig. 14/04/2025) · 8332 (18/09/2025) · 8336 (26/09/2025) · 8361 (09/12/2025, B.O. 11/12/2025) · 8417 (09/04/2026, vig. 10/04/2026, B.O. 13/04/2026). T.O. Exterior y Cambios (última com. incorporada A 8307; texto ordenado al 25/08/2025). Puntos 3.8, 3.8.5, 3.8.5.1, 3.8.5.2, 3.10, 3.14, 3.14.1, 3.16.3.1, 3.16.3.2, 3.16.3.4 y 3.16.3.6 — los puntos 3.16.3.6 y 4.3.2 quedan pendientes de cotejo contra el PDF oficial del T.O. Com. "A" 8464 consultada.
CNV — Normas (N.T. 2013 y mod.)
RG 1062/2025 (B.O. 15/04/2025) · 1130/2026 (B.O. 28/04/2026) · 1144/2026 (B.O. 01/06/2026) · 1151/2026 (B.O. 11/06/2026) · 1152/2026 (B.O. 18/06/2026) · 1153/2026 (B.O. 18/06/2026). Título XVIII, Cap. V: Art. 2° (plazo mínimo de tenencia y su excepción (i)), Art. 2° BIS (cauciones tomadoras) y Art. 3° (transferencias receptoras).
Nota de vigencia. El T.O. de "Exterior y Cambios" consolidado publicado por el BCRA incorpora hasta la Com. "A" 8307 (texto ordenado al 25/08/2025) y no refleja aún las Com. 8332 / 8336 / 8361 / 8417; cada conclusión se ancla al texto de la Comunicación respectiva, no al consolidado. El índice de Comunicaciones "A" de septiembre 2026 no estaba publicado al 07/09/2026: del 01 al 07/09/2026 no hay visibilidad. Material de trabajo interno de Axon Capital S.A. (Agente de Negociación, Matrícula CNV 2554); no constituye asesoramiento legal. Las inversiones en instrumentos financieros están sujetas a riesgos. Rendimientos pasados no garantizan resultados futuros. Verificar contra el Boletín Oficial antes de instrumentar operaciones.
Axon Capital · Impositivo
Mapa Impositivo del Inversor
Activos financieros en Ganancias y Bienes Personales, y financiamiento con cheques y pagarés en el MAV · Personas humanas y jurídicas · Actualizado a julio 2026
Personas Humanas · 2026
Activos financieros de fuente argentina en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales — personas humanas residentes.
| Instrumento | Ganancias | Bienes Personales | |
|---|---|---|---|
| Renta · intereses / dividendos | Resultado de venta | ||
| Plazo fijo en pesos | Exento | — | Exento |
| Plazo fijo UVA | Exento | — | Exento |
| Plazo fijo en dólaresBanco argentino | Exento · desde 2026D | — | Exento |
| Caución bursátilPesos y dólares | Gravado | — | Gravado |
| Letras del TesoroEn $ y US$ (LECAP / LEDES) | Exento | Exento | Exento |
| Bono soberanoAL30, GD30, etc. | Exento | Exento | Exento |
| ON con oferta públicaEmitida en pesos | Exento | Exento | Exento |
| ON con oferta públicaEmitida en dólares | Exento | Exento | Gravado |
| Acción argentinaCon cotización CNV | Dividendos 7%RS | Exento | Resp. SustitutoRS |
| CEDEAR | Dividendos gravados | Exento | Gravado |
| Acción / activo del exterior | Gravado | 15% | Gravado |
| Cuenta bancaria en el exterior | Gravado | — | Gravado |
| FCI local | Según composición | Según composición | Según composición |
| Cripto / activos virtuales | Gravado | 15% | Gravado |
Notas · Personas Humanas
- DPlazo fijo en dólares: exento desde el período fiscal 2026 (Ley 27.802; RG ARCA 5.822/2026). El plazo fijo en pesos está exento por el art. 26 inc. h) LIG. "Exento" en venta de títulos públicos, ON y acciones locales aplica al negociarse en mercados autorizados por CNV (art. 26 inc. u LIG).
- RSAcción local: el dividendo sufre retención del 7% (pago único y definitivo); en Bienes Personales la sociedad ingresa el impuesto como Responsable Sustituto. ADR argentino: al negociarse en el exterior, la venta pierde la exención de CNV y queda gravada. FCI: exento si ≥ 75% del activo son bienes/depósitos exentos. Cripto: venta al 15%; valuación a costo, con aspectos aún no reglamentados.
Personas Jurídicas · 2026
Activos financieros en el Impuesto a las Ganancias — sujeto empresa (art. 53 LIG).
Regla general. La sociedad tributa por teoría del balance: la renta y los resultados integran la base gravada a la escala general del Impuesto a las Ganancias (25% / 30% / 35%). Las exenciones propias de las personas humanas no resultan aplicables. La sociedad no tributa Bienes Personales sobre su cartera: el impuesto patrimonial recae en los accionistas vía Responsable Sustituto (0,50% sobre el patrimonio neto).
| Instrumento | Ganancias | Nota clave | |
|---|---|---|---|
| Renta | Resultado de venta | ||
| Plazo fijo$ / UVA / US$ | Gravado | — | Sin exención del art. 26 h); el interés integra la base imponible. |
| Caución bursátilPesos y dólares | Gravado | — | Renta financiera gravada a la escala general. |
| Letras del Tesoro / títulos públicos | Gravado | Gravado | La exención no aplica a sujetos del Título VI (Dto. 1.076/92). |
| Bono soberanoAL30, GD30, etc. | Gravado | Gravado | Ídem títulos públicos; sujeto al ajuste por inflación impositivo. |
| ON con oferta públicaEn $ y US$ | Gravado | Gravado | No aplica la exención a la empresa; la emisora sí deduce los intereses que paga. |
| Acción argentinaCon cotización CNV | No computable | Gravado | Dividendo no computable (ya tributó en cabeza de la emisora al 35%). |
| CEDEAR | Gravado | Gravado | Renta y resultado de fuente extranjera. |
| Acción / activo del exterior | Gravado | Gravado | Sin el 15% cedular (aplicable sólo a personas humanas). |
| Cuenta bancaria en el exterior | Gravado | — | Renta de fuente extranjera. |
| FCI local | Gravado | Gravado | La regla del 75% (exención) es propia de las personas humanas. |
| Cripto / activos virtuales | Gravado | Gravado | El resultado integra la base imponible a la escala general. |
Notas · Personas Jurídicas
- Escala IIGG sociedades — ejercicios iniciados desde el 01/01/2026 (ARCA): 25% hasta $ 133.514.185,74 de ganancia neta imponible acumulada; 30% de $ 133.514.185,74 a $ 1.335.141.857,38; 35% en adelante. Montos actualizados anualmente por IPC.
- Dividendos entre sociedades locales: no computables, para evitar la doble imposición. Ajuste por inflación: los resultados de títulos valores integran el balance impositivo y quedan alcanzados por el ajuste por inflación según corresponda.
- Bienes Personales — Acciones y Participaciones: la sociedad ingresa el 0,50% sobre el patrimonio neto atribuible a accionistas personas humanas y del exterior (Responsable Sustituto).
Cheques y pagarés en el MAV
Tratamiento impositivo de la compra/venta (descuento) de cheques de pago diferido, echeqs y pagarés bursátiles en el Mercado Argentino de Valores. El encuadre depende del rol de cada parte y de su condición frente al IVA — un mismo instrumento puede estar exento para una parte y gravado para la otra.
Vendedor / descontante
Entrega el cheque o pagaré para obtener liquidez hoy. No obtiene renta: soporta un costo financiero (el descuento). Es el consumidor del servicio financiero y sobre él recae, en definitiva, la carga del IVA del interés.
Comprador / inversor
Paga menos hoy y cobra el nominal al vencimiento. Su ganancia es esa diferencia. Es el prestador financiero y el titular del crédito al vencimiento.
Base normativa. El cheque de pago diferido, el echeq y el pagaré son valores negociables (art. 2, Ley 26.831). Acceden al tratamiento fiscal de los valores negociados en mercados autorizados por CNV, y no al del descuento bancario tradicional. El cheque se rige además por el Decreto 386/03, la Ley 24.452 y la RG (AFIP) 1603/03; el pagaré bursátil, por la Ley 27.264, el decreto-ley 5965/63 y las Normas CNV.
| Concepto | Cheque de pago diferido / echeq | Pagaré bursátil |
|---|---|---|
| IVA · el interés se genera cuando… | Comprador RIdispara la percepción de la RG 1603/03 | No se generasin régimen de percepción aplicable |
| IVA · comprador Responsable Inscripto | Conducto · neutroel débito y la percepción se netean en su DDJJ | Sin IVAsobre el interés |
| IVA · quién soporta la cargaCheque, comprador RI | El vendedorcrédito fiscal si es RI (neutro) · costo real si no es RI | No aplica |
| IVA · comprador monotributo / PH / exento | No se genera | No se genera |
| Ganancias · inversor PH residente | Exentoart. 26 LIG | Exentoart. 26 LIG |
| Ganancias · inversor persona jurídica | Gravadoescala 25 / 30 / 35% | Gravadoescala 25 / 30 / 35% |
| Ganancias · quien se financia | Descuento = costo financiero deducible (PJ o PH con actividad gravada). | Interés = costo financiero deducible (PJ o PH con actividad gravada). |
| Impuesto de Sellos | Exento | Exentoinvitación Ley 27.264 a provincias / CABA |
| Ingresos Brutos | Según casojurisdicción y sujeto | Según casojurisdicción y sujeto |
| Débitos y Créditos | Exenciones en cuentas comitentes. | Exenciones en cuentas comitentes. |
| Norma marco | Decreto 386/03 · Ley 24.452 · RG AFIP 1603/03. | Ley 27.264 · decreto-ley 5965/63 · Normas CNV. |
IVA — el circuito del interés
El descuento de un cheque es una prestación financiera. El IVA sobre el interés lo genera el prestador — el comprador / inversor, titular del crédito al vencimiento (Dto. reglamentario del IVA 692/98). Pero quién lo genera no es quién lo soporta: hay que seguir el circuito completo.
El comprador (RI) genera el IVA débito sobre el interés y, por la RG 1603/03, se le practica una percepción del 21% sobre esa diferencia.
En cabeza del comprador RI, débito y percepción se netean: el comprador es un conducto y queda neutro (solo termina pagando el IVA de los aranceles).
Ese IVA igual se ingresa a AFIP: la carga económica baja al vendedor (el que se financia), vía menor producido.
Si el vendedor es RI, lo recupera como crédito fiscal (con el comprobante que emite el agente) → neutro. Si no es RI, es un costo real.
| Comprador / inversor | Vendedor / descontante | IVA sobre el interés |
|---|---|---|
| Monotributista / PH / exento | Cualquiera | No se generaoperación limpia de IVA sobre el interés |
| Responsable Inscripto | Responsable Inscripto | Neutroel comprador es conducto; el vendedor lo recupera como crédito fiscal |
| Responsable Inscripto | Monotributo / exento / consumidor final | Costo realse genera y el vendedor no puede recuperarlo |
- Valor nominal del echeq$ 50.000.000,00
- Importe pagado por el comprador$ 46.570.378,69
- Descuento (interés)$ 3.429.621,31
- IVA del interés (21% s/ interés)−$ 720.220,48
- Percepción del interés (RG 1603/03)+$ 720.220,48
- IVA efectivo del comprador (solo aranceles)$ 26.902,72
- Implícito al vendedor (46.570.378,69 − 720.220,48)$ 45.850.158,21
El IVA del interés (−720.220,48) y la percepción (+720.220,48) se cancelan en cabeza del comprador → queda neutro. Esos $ 720.220,48 se ingresan a AFIP y bajan al vendedor vía menor producido; el vendedor RI los recupera como crédito fiscal. Cierre: 45.850.158,21 + 720.220,48 = 46.570.378,69.
Notas · Cheques y pagarés en el MAV
- Quién genera el IVA vs. quién lo soporta: el IVA de la prestación financiera lo genera el prestador — el comprador / inversor, titular del crédito al vencimiento (Dto. reglamentario del IVA 692/98). Pero en cabeza del comprador RI el débito de IVA y la percepción de la RG 1603/03 se netean: el comprador es un conducto y queda neutro (solo paga el IVA de los aranceles). La carga económica recae en el vendedor, vía menor producido.
- Recupero del vendedor: si el vendedor es Responsable Inscripto, recupera ese IVA como crédito fiscal (con el comprobante que emite el agente) → neutro; si no es RI (monotributo, exento, consumidor final), es un costo real.
- RG (AFIP) 1603/03: percepción del 21% sobre la diferencia entre el nominal y lo abonado (el interés), practicada al comprador (RI o quien no acredite condición); retención al vendedor solo si es responsable no inscripto (art. 30). Alcanza a cheques de pago diferido y certificados de aval (Ley 24.452) negociados en mercados; no alcanza al pagaré. Excluye las operaciones entre entidades financieras (Ley 21.526).
- El disparador es la condición del comprador: si es RI se genera el IVA sobre el interés; si es monotributista, persona humana o exento no se genera y la operación queda sin IVA sobre el interés para ninguna de las partes. El monotributista debe acreditar su condición.
- Propio vs. terceros: no cambia el IVA. Lo que define el resultado es la condición de las partes frente al IVA; propio/terceros importa por riesgo, garantías y segmento, no por el impuesto.
- Salvedad operativa (subasta MAV): el vendedor no elige la condición del comprador que le calza la punta, de modo que no controla del todo este resultado.
- Pagaré — salvedad: la operatoria bursátil estándar del pagaré no soporta IVA sobre el interés y no existe un régimen de percepción que lo grave. No se identificó una exención de IVA de fuente legal expresa y unívoca; el sustento es su condición de valor negociable de renta fija más la no aplicación de la RG 1603/03. Confirmar operaciones atípicas con el asesor impositivo.
- Ingresos Brutos y Débitos y Créditos: IIBB es el impuesto con mayor dispersión — PH sin habitualidad, en general, fuera de alcance; sujetos con actividad financiera o empresaria, según jurisdicción (revisar CABA, PBA y Convenio Multilateral). En Débitos y Créditos, los movimientos en cuentas comitentes cuentan con exenciones; revisar la acreditación final del cobro en la cuenta bancaria.
- A validar con el asesor impositivo: el circuito de IVA sobre el interés (quién lo genera, quién lo soporta y cómo se recupera) y el alcance de exenciones en Ganancias e Ingresos Brutos por jurisdicción deben validarse antes de aplicarlos o comunicarlos a un cliente.
Fuentes
- AFIP — RG 1603/2003: percepción de IVA sobre compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval. Pasibles de percepción: los compradores (RI o no acreditados); retención al vendedor solo si es responsable no inscripto (art. 30).
- Decreto reglamentario del IVA (Dto. 692/98) — sujeto pasivo de la prestación financiera: el titular del crédito al vencimiento (el comprador).
- Ley 26.831 de Mercado de Capitales, art. 2 — definición de valor negociable (incluye cheques de pago diferido y pagarés).
- Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.), art. 26 — exención para personas humanas residentes sobre resultados de valores con negociación autorizada por CNV.
- Ley 27.264 y decreto-ley 5965/63 — regulación del pagaré bursátil e invitación a eximir de Sellos.
- Boleto de operación de echeq (comprador RI) — evidencia del neteo entre el IVA del interés y la percepción. Caso ilustrativo.
Material interno de trabajo. No constituye asesoramiento impositivo ni recomendación de inversión. Normativa vigente a julio de 2026, sujeta a cambios — ante casos concretos, consultar al asesor impositivo. Agente de Negociación · CNV Matrícula 2554. Las inversiones en instrumentos financieros están sujetas a riesgos. Rendimientos pasados no garantizan resultados futuros.